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MUNICIPIO DE ITAGUI. SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA. RESOLUCIÓN 5243 DE 2008. (Julio 28 de 2008) Por la cual se establece el CALENDARIO ESCOLAR Y ACADÉMICO PARA EL AÑO 2009, para los establecimientos de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media del Municipio de Itagüí y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL MUNICIPIO DE ITAGUI, en uso de sus atribuciones, y en especial las conferidas por la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto del 2002, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el Artículo 153 de la Ley 115 de 1994, corresponde a la Secretaría de Educación, organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia. La Ley 715 en su Artículo 7° numeral 7.1, señala: “ Es competencia de las entidades territoriales dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente Ley”. El Decreto Nacional 1850 del 13 de agosto de 2002 establece en su Artículo 14, que las entidades territoriales certificadas expedirán cada año y por una sola vez el calendario escolar y académico para todos los establecimientos educativos de su jurisdicción, determinando las fechas precisas de iniciación y finalización, incluyendo: el trabajo académico con estudiantes, actividades de desarrollo institucional, vacaciones de los docentes, directivos docentes y receso estudiantil. La autonomía escolar de que trata el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, debe ejercerse dentro de los límites fijados por la ley y sus reglamentos. La autonomía se entiende como la capacidad de tomar decisiones, ejercida como una vivencia, un compromiso y una responsabilidad de la comunidad educativa organizada en los términos de la ley y de sus normas reglamentarias. Es necesario determinar los lineamientos generales relativos al calendario escolar y académico, atendiendo entre otros, los criterios establecidos en las Leyes 115 de 1994, 715 del 2001; en los Decretos 1860 de 1994 y 1850 del 2002. Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación y Cultura del Municipio de Itagüí, RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Definiciones: Para todos los efectos de la presente Resolución se entenderá por CALENDARIO ESCOLAR las actividades académicas con los alumnos, las actividades de desarrollo institucional, las vacaciones de los docentes y directivos docentes y el receso estudiantil y por CALENDARIO ACADÉMICO la distribución del tiempo que se requiere para realizar las actividades de trabajo académico con los estudiantes. ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1850 de 2002, los educandos tienen derecho a un año lectivo que comprenderá como mínimo, 40 semanas efectivas de trabajo académico distribuidas en dos períodos semestrales de 20 semanas cada uno, para el desarrollo de las actividades pedagógicas. ARTICULO TERCERO. Calendario Escolar General A año 2009: Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles Preescolar, Básica y Media, desarrollarán un calendario escolar para el año lectivo 2009, que inicia el 13 de enero del 2009 y termina el 08 de enero del 2010. ARTÍCULO CUARTO. Calendario Académico General A año 2009: Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles Preescolar, Básica y Media, desarrollarán un calendario académico para el año lectivo 2009, que inicia el 19 de enero y termina el 27 de noviembre del 2009, y tendrá dos períodos semestrales, así: Primer período lectivo semestral: Comprendido entre el 19 de enero y el 12 de junio del 2009, el cual se distribuirá de la siguiente forma: 20 semanas lectivas comprendidas entre el 19 de enero al 12 de junio del 2009, de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los Directivos Docentes y Docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002. Segundo período lectivo semestral: Comprendido entre el 6 de julio 2009 y el 27 de noviembre del 2009, el cual se distribuirá de la siguiente forma: 20 semanas lectivas comprendidas entre el 6 de julio al 27 de noviembre de 2009 de trabajo académico con los estudiantes. Tiempo que dedicarán los Directivos Docentes y Docentes a las funciones propias de su cargo, dentro de la jornada laboral, de acuerdo con el Decreto Nacional 1850 del 2002. PARAGRAFO 1º. Calendario académico institucional: El Rector o Director, en desarrollo de las disposiciones nacionales vigentes y del presente calendario académico, es el responsable de organizar el calendario de la institución educativa, el cual deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el plan operativo del año lectivo 2009, de acuerdo con el respectivo Proyecto Educativo Institucional y lo estipulado en el numeral 5 del Artículo 15 del Decreto 1860 de 1994, el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001 y el Decreto 1850 del 2002. PARAGRAFO 2º. Distribución de tiempos en la institución educativa: De conformidad con el numeral 10.9 del artículo 10° de la Ley 715 de 2001, el Rector o Director deberá distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo de conformidad con las normas sobre la materia. PARAGRAFO 3º. Responsabilidades de la Institución Educativa: Los rectores y directores, además de las responsabilidades establecidas en Artículo 10 de la Ley 715 del 2001, el Decreto 1850 del 2002, deberán publicar una vez cada semestre en lugares públicos del establecimiento educativo y comunicarán por escrito a los padres de familia, el personal docente a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica que corresponde a cada docente, directivos docentes y personal administrativo. (Ley 715 del 2001, Artículo 10, numeral 10.17). ARTICULO QUINTO. Actividades de desarrollo institucional. Los establecimientos educativos de Calendario A, que ofrezcan educación formal en cualquiera de sus niveles Preescolar, Básica y Media, desarrollarán dentro del calendario escolar para el año lectivo 2009, cinco semanas de desarrollo institucional distribuidas así: Del 13 al 16 de enero de 2009, del 06 de Abril al 08 de Abril de 2009,(semana santa), del 15 de Junio al 19 de junio de 2009, del 05 de Octubre al 09 de Octubre de 2009 y del 30 de Noviembre al 04 de Diciembre de 2009, tiempo que los Directivos- Docentes y Docentes de los Establecimientos Educativos dedicarán en su jornada laboral a las actividades de desarrollo institucional. PARAGRAFO 1: Las actividades de desarrollo institucional: Se refieren al tiempo dedicado por los directivos y docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión y ajustes al Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual y elaboración de planes de fortalecimiento institucional y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio educativo. Según el Artículo 8° del Decreto 1850 del 2002, estas actividades deberán realizarse durante 5 semanas de calendario académico y serán distintas a las 40 semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, establecidos en el calendario. Para el desarrollo de estas actividades se deberá adoptar o definir un plan de trabajo para directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durante toda la jornada laboral. El Rector o Director, será responsable del plan de acción a desarrollar en las semanas de ajuste institucional, dentro del marco conceptual establecido en este artículo y deberá registrar en el archivo de su dependencia, las evidencias que den cuenta de su cumplimiento. ARTICULO SEXTO. Receso estudiantil: Los educandos tendrán 12 semanas calendario de receso estudiantil, que serán distribuidas en cada uno de los períodos lectivos semestrales de acuerdo con el calendario académico, de la siguiente forma: 1 (una) semana del 06 al 08 de Abril; tres (3) semanas del 15 de junio al 03 de julio, una (1) semana del 05 al 09 de Octubre y 7 semanas del 30 de Noviembre de 2009 al 15 de enero de 2010. ARTICULO SEPTIMO. Vacaciones de los Docentes y Directivos Docentes oficiales: De conformidad con lo consagrado en el Artículo 14º del Decreto 1850 del 2002, los docentes y directivos docentes oficiales disfrutarán de 7 semanas, distribuidas así: 2 (dos) semanas calendario de vacaciones del primer semestre, comprendidas entre el 22 de junio y el 03 de Julio de 2009 y (cinco) 5 semanas calendario de vacaciones de fin de año y siguiente, comprendidas entre el 07 de Diciembre de 2009 y el 08 de enero de 2010. ARTÍCULO OCTAVO. Calendario de Fiestas Patrias. En consonancia con lo establecido en el Decreto Nacional 174 de 1982 “el 20 de Julio se celebrará en los establecimientos educativos en la misma fecha, con actividades culturales programadas por las directivas de los planteles, con la participación de la comunidad educativa. Las demás fiestas patrias se celebrarán de conformidad con lo que las directivas del establecimiento organicen para tal efecto”. ARTICULO NOVENO. Establecimientos educativos privados: Los establecimientos educativos privados de Calendario A, legalmente autorizados para impartir educación formal en cualquiera de sus ciclos y niveles, deberán adoptar las medidas administrativas necesarias que les permita desarrollar los parámetros establecidos en esta Resolución, dando estricto cumplimiento a las 40 semanas lectivas mínimas de actividades académicas con los estudiantes. ARTÍCULO DECIMO. Los establecimientos educativos que ofrecen educación formal de adultos, organizarán su calendario académico de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución, y en todo caso, respetando los lineamientos establecidos en el Decreto 3011 del 19 de diciembre de 1997. ARTÍCULO UNDECIMO. Actividades de apoyo pedagógico: Las actividades individuales o grupales, que organice la institución educativa para estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, son un componente esencial de las actividades pedagógicas ordinarias y se programarán sin desmedro del derecho a la escolaridad de aquellos que han tenido niveles de logro satisfactorios. ARTICULO DOCEAVO. De los procesos de matricula: Los procesos de matrícula son importantes para la organización del servicio educativo y para garantizar el acceso y permanencia de las niñas, niños y jóvenes en el sistema educativo. Garantizando así la sostenibilidad y continuidad de los procesos pedagógicos que permitan contribuir a reducir las tasas de mortalidad académica y deserción escolar. No obstante las Instituciones Educativas deben garantizar como mínimo cuarenta (40) semanas de actividades académicas a todos los estudiantes. ARTICULO TRECEAVO. Modificación del calendario académico o de la jornada escolar: Los Consejos Directivos, los Rectores o Directores de establecimientos educativos, carecen de competencia para autorizar variaciones en la distribución de los días fijados para el cumplimiento del calendario académico, la jornada escolar, y para autorizar reposición de clases por días no trabajados. Si las circunstancias para modificar el calendario están relacionadas con hechos que alteren el orden público, deberán sustentar las mismas ante la Secretaría de Educación y Cultura del Municipio de Itagüí, para que proceda a su modificación. Cuando se requiera cambio de calendario académico o de jornada escolar por circunstancias diferentes a las de orden público, la solicitud deberá elevarse ante el Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO CATORCEAVO. Vigencia: La presente resolución entrará a regir a partir del 12 de enero del 2009, fecha en la cual pierde vigencia la Resolución Municipal 7022 del 26 de Octubre de 2007. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO ADOLFO BARRERA BARRERA. Secretario de Educación y Cultura. Municipio de Itagüí. (Original firmado)
Jairo de J. Madrid Gil Director del Núcleo Educativo. Coordinador de Inspección y Vigilancia.
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